lunes, 2 de septiembre de 2013

TITULO lV. DE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.

TITULO lV. DE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Sumario.- Derechos generales de la Iglesia. Incompatibilidad defunciones eclesiásticas y civiles. Exenciones. Autorización al Gobierno para celebrar convenios con la Santa Sede.

Artículo 53.- La Iglesia Católica podrá libremente en Colombia administrar sus asuntos interiores y ejercer actos de autoridad espiritual y de jurisdicción eclesiástica, sin necesidad de autorización del Poder civil; y como persona jurídica, representada en cada Diócesis por el respectivo legítimo Prelado, podrá igualmente ejercer actos civiles, por derecho propio que la presente Constitución le reconoce.
Artículo 54.- El ministerio sacerdotal es incompatible con el desempeño de cargos públicos, Podrán, sin embargo, los sacerdotes católicos ser empleados en la instrucción o beneficencia públicas.
Artículo 55.- Los edificios destinados al culto católico, los seminarios conciliares y las casas episcopales y curales no podrán ser gravados con contribuciones ni ocupados para aplicarlos a otros servicios.

Artículo 56.- El Gobierno podrá celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica a fin de arreglar las cuestiones pendientes, y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.

1 comentario:

  1. JHOAN SEBASTIAN CALDERÓN RODRIGUEZ:Es algo bueno ya que podemos orar a Dios por cualquier iglesia,cualquier creencia que se tenga y es algo muy bueno no se nos prohíbe el culto hacia Dios.Libremente podemos expresarnos hacia Dios,debemos tener presente que Dios es el centro de nuestras vidas gracias a el y por el tenemos muchas cosas por las cuales debemos agradecer cada día.

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