TITULO V. DE LOS PODERES NACIONALES Y DEL SERVICIO PUBLICO.
Sumario.- Limitación de los poderes. Poder Legislativo. Ejecutivo. Judicial. Reglas generales sobre servicio público.
Artículo 57.- Todos los poderes públicos son limitados, y ejercen separadamente sus respectivas atribuciones.
Artículo 58.- La potestad de hacer leyes reside en el Congreso.
El Congreso se compone del Senado y la Cámara de Representantes.
Artículo 59.- El Presidente de la República es el Jefe del Poder Ejecutivo, y lo ejerce con la indispensable cooperación de los Ministros.
El Presidente y los Ministros, y en cada negocio particular el Presidente con el Ministro del respectivo ramo, constituyen el Gobierno.
Artículo 60.- Ejercen el Poder judicial la Corte Suprema, los Tribunales Superiores de Distrito, y demás Tribunales y Juzgados que establezca la ley.
El Senado ejerce determinadas funciones judiciales.
Artículo 61.- Ninguna persona o Corporación podrá ejercer simultáneamente, en tiempo de paz, la autoridad política o civil y la judicial o la militar.
Artículo 62.- La ley determinará los casos particulares de incompatibilidad de funciones; los de responsabilidad de los funcionarios y modo de hacerla efectiva; las calidades y antecedentes necesarios para el desempeño de ciertos empleos, en los casos no previstos por la Constitución; las condiciones de ascenso y de jubilación; y la serie o clase de servicios civiles o militares que dan derecho a pensión del Tesoro público.
Artículo 63.- No habrá en Colombia ningún empleo que no tenga funciones detalladas en ley o en reglamento.
Artículo 64.- Nadie podrá recibir dos sueldos del Tesoro público, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes.
Artículo 65.- Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir con los deberes que le incumben.
Artículo 66.- Ningún colombiano que esté al servicio de Colombia, podrá, sin permiso de su Gobierno, admitir de Gobierno extranjero cargo o merced alguna, so pena de perder el empleo que ejerce.
Artículo 67.- Ningún colombiano podrá admitir de Gobierno extranjero empleo o comisión cerca del de Colombia, sin haber obtenido previamente del último la necesaria autorización.
Elias Gonzalez: Habla sobre quienes constituyen el servicio publico, sus poderes, derechos y obligaciones de los mismos, explica cosas como que nadie podra recibir dos sueldos del Tesoro publico, que no habra ningun empleo que no tenga funciones detalladas en ley o en reglamento, quienes ejercen el poder judicial de la Corte Suprema, los Tribunales Superiores de Distrito y los demas Tribunales y Juzgados de la ley.
ResponderEliminar