TITULO Vlll. DEL SENADO.
Sumario.- Composición del Senado. Calidades para ser Senador. Duración y renovación de los Senadores. Atribuciones judiciales del Senado. Otras atribuciones del Senado.
Artículo 93.- El Senado se compondrá de tantos miembros cuantos Senadores correspondan a los Departamentos, a razón de tres por cada Departamento.
Por cada Senador se elegirán dos suplentes.
Artículo 94.- Para ser Senador se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano no suspenso, tener más de treinta años de edad y disfrutar de mil doscientos pesos, por lo menos, de renta anual, como rendimiento de propiedades o fruto de honrada ocupación.
Artículo 95.- Los Senadores durarán seis años, y son reelegibles indefinidamente.
El Senado se renovará por terceras partes en la forma que determine la ley.
Artículo 96.- Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que intente la Cámara de Representantes contra los funcionarios de que trata el Artículo 102 (inciso 4.°).
Artículo 97.- En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas regias:
1. Siempre que una acusación sea públicamente admitida, el acusado queda de hecho suspenso de su empleo;
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2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero se le seguirá juicio criminal al reo ante la Corte Suprema, si los hechos le constituyen responsable de infracción que merezca otra pena;
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3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa, y en caso afirmativo pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema;
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4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una Diputación de su seno, reservándose el juicio y sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, a lo menos, de los votos de los Senadores que concurran al acto.
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Artículo 98.- Son también atribuciones del Senado:
1. Rehabilitar a los que hubieren perdido la ciudadanía. Esta gracia, según el caso y circunstancias del que la solicite, podrá referirse únicamente al derecho electoral, o también a la capacidad para desempeñar determinados puestos públicos, o conjuntamente al ejercicio de todos los derechos políticos;
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2. Nombrar dos miembros del Consejo de Estado;
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3. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos, el Presidente y Vicepresidente de la República y el Designado;
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4. Aprobar o desaprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República para Magistrados de la Corte Suprema;
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5. Aprobar o desaprobar los grados militares que confiera el Gobierno desde Teniente coronel hasta el más alto grado del Ejército o Armada;
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6. Conceder licencias al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad, o para ejercer el poder fuera de la capital;
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7. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República;
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8. Nombrar las Comisiones demarcadoras de que trata el Artículo 4.°;
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9. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
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Daniel Fernando Guerrero:
ResponderEliminar*En el articulo 94 nos explican que para poder un senador tiene q tener unos requisitos como ser colombiano de nacimiento y ciudadano no suspenso tener mas de treinta años de edad y disfrutar mil doscientos pesos por lo menos
*Nos dicen que corresponde al senado conocer de las acusaciones que intente la cámara de representantes contra los funcionarios de lo q trata el articulo 102