TITULO Xll. DE LOS MINISTROS DEL DESPACHO.
Sumario.- Departamentos administrativos. Calidades para ser Ministro. Funciones que ejercen. Facultades delegadas que tienen.
Artículo 132.- El número, nomenclatura y precedencia de los distintos Ministerios o Departamentos administrativos, serán determinados por la ley.
La distribución de los negocios según sus afinidades, corresponde al Presidente de la República.
Artículo 133.- Para ser Ministro se requiere las mismas calidades que para Representante.
Artículo 134.- Los Ministros son órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso; presentan a las Cámaras proyectos de ley, toman parte en los debates y aconsejan al Presidente la sanción u objeción de los actos legislativos.
Cada Ministro presentará al Congreso, dentro de los 15 días de cada Legislatura, un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Departamento, y sobre las reformas que la experiencia aconseje que se introduzcan.
Las Cámaras pueden requerir la asistencia de los Ministros.
Artículo 135.- Los Ministros, como jefes superiores de Administración, pueden ejercer en ciertos casos la autoridad presidencial, según lo disponga el Presidente. Bajo su propia responsabilidad anulan, reforman o suspenden las providencias de los agentes inferiores.
Elias Gonzalez: Habla sobre los Departamentos administrativos, las Calidades para ser Ministro, las Funciones que ejercen y las facultades delegadas que tienen, dice que tienen las mismas calidades que para ser representantes, que las Camaras pueden requerir la asistencia de los Ministros y que los Ministros pueden ejercer la autoridad presidencial segun lo disponga el presidente
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