lunes, 2 de septiembre de 2013

TITULO Xlll. DEL CONSEJO DE ESTADO.

TITULO Xlll. DEL CONSEJO DE ESTADO

Sumario.- Composición del Consejo de Estado. División del Consejo en secciones. Suplentes. Atribuciones del Consejo.

Artículo 136.- El Consejo de Estado se compondrá de siete individuos, a saber: el Vicepresidente de la República, que lo preside, y seis Vocales nombrados con arreglo a esta Constitución.
Los Ministros del Despacho tienen voz y no voto en el Consejo.
Artículo 137.- El cargo de Consejero es incompatible con cualquiera otro empleo efectivo.
Artículo 138.- Los Consejeros de Estado durarán cuatro años, y se renovarán por mitad cada dos.
Artículo 139.- Para el despacho de los negocios de su competencia se dividirá el Consejo en las secciones que la ley o su propio reglamento establezcan.
Artículo 140.- La ley determinará el número de suplentes que deban tener los Consejeros, y las reglas relativas a su nombramiento, servicio y responsabilidad.
Artículo 141.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Actuar como Cuerpo Supremo consultivo del Gobierno, en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos que determinen la Constitución y las leyes. Los dictámenes del Consejo no son obligatorios para el Gobierno, excepto cuando vote la conmutación de la pena de muerte
2. Preparar los proyectos de ley y Códigos que deban presentarse a las Cámaras, y proponer las reformas que juzgue convenientes en todos los ramos de la legislación;
3. Decidir, sin ulterior recurso, las cuestiones contencioso-administrativas, si la ley estableciere esta jurisdicción, ya deba conocer de ellas en primera y única instancia, o ya en grado de apelación.
En este caso el Consejo tendrá una sección de lo contencioso-administrativo con un Fiscal, que serán creados por la ley;
4. Llevar un registro formal de sus dictámenes y resoluciones, y pasar copia exacta de él, por conducto del Gobierno, al Congreso en los primeros quince días de sesiones ordinarias, exceptuando lo relativo a negocios reservados, mientras haya necesidad de tal reserva;
5. Darse su propio reglamento con la obligación de tener en cada mes cuantas sesiones sean necesarias para el despacho de los asuntos que son de su incumbencia;
Y las demás que le señalen las leyes.

1 comentario:

  1. Elias Gonzalez: Habla de la composicion del Consejo de Estado, de la Division del Consejo en secciones, de suplentes y de atribuciones del consejo, el Consejo se compuso por 7 individuos que son el Vicepresidente, y 6 vocales nombrados con arreglo a esta constitucion, Los Consejeros de Estado duraran 4 años, pero se renovaran por mitad cada 2

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