lunes, 2 de septiembre de 2013

TITULO XIV. DEL MINISTERIO PUBLICO.

TITULO XIV. DEL MINISTERIO PUBLICO.

Sumario.- Atribuciones del Ministerio Público. Del Procurador general. Su duración. Sus funciones.
Artículo 142.- El Ministerio Público será ejercido, bajo la suprema dirección del Gobierno, por un Procurador general de la Nación, por los Fiscales de lo,; Tribunales superiores de Distrito y por los demás funcionarios que designe la ley.
La Cámara de Representantes ejerce determinadas funciones fiscales.
 Artículo 143.- Corresponde a los funcionarios del Ministerio Público defender los intereses de la Nación; promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos; y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social.
Artículo 144.- El período de duración del Procurador general de la Nación será de tres años.
Artículo 145.- Son funciones especiales del Procurador general de la Nación:
1. Cuidar de que todos los funcionarios públicos al servicio de la Nación desempeñen cumplidamente sus deberes;
2. Acusar ante la Corte Suprema a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;
3. Cuidar de que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su encargo, y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan;
4. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia;
Y las demás que le atribuya la ley.

1 comentario:

  1. Daniel Sandoval: Este título habla acerca de por quién es ejercido el ministerio público, habla de los comportamientos que deben tener los funcionarios de este ministerio, para el bien del país y por ultimo habla del periodo de duración de tres años del procurador, y habla acerca de las funciones principales de este funcionario, me parece que es muy importante, porque así, los colombianos podíamos conocer que hacia cada funcionario en su cargo.

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