lunes, 2 de septiembre de 2013

TITULO VI. DE LA REUNIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO.

TITULO VI. DE LA REUNIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO.

Sumario: I. La Época, lugar y duración de las Legislaturas ordinarias. Formalidades necesarias para su apertura, funcionamiento y clausura. Legislaturas extraordinarias. Traslación del Congreso. Reunión del Congreso en un solo cuerpo. Reuniones ilegalesII. Atribuciones del Congreso. Limitaciones del Poder Legislativo.

Artículo 68.- Las Cámaras legislativas se reunirán ordinariamente por derecho propio cada dos años el día 20 de julio en la capital de la República.
Las sesiones ordinarias durarán ciento veinte días, pasados los cuales el Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso.
Artículo 69.- Las Cámaras se abrirán y clausurarán pública y simultáneamente.
Artículo 70.- Las Cámaras no podrán abrir sus sesiones ni deliberar, con menos de una tercera parte de sus miembros.
El Presidente de la República en persona, o por medio de los Ministros, abrirá y cerrará las Cámaras.
Esta ceremonia no es esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.
Artículo 71.- Cuando llegado el día en que ha de reunirse el Congreso, no pudiere verificarse el acto por falta del número de miembros necesarios, los individuos concurrentes, en Junta preparatoria o provisional, apremiarán a los ausentes con las penas que los respectivos reglamentos establezcan; y se abrirán las sesiones luego que esté completo el número requerido.
Artículo 72.- El Congreso podrá reunirse extraordinariamente convocado por el Gobierno. En sesiones extraordinarias sólo podrá ocuparse en los negocios que el Gobierno someta a su consideración.
Artículo 73.- Por acuerdo mutuo las dos Cámaras podrán trasladarse a otro lugar, y en caso de perturbación del orden público podrán reunirse en el punto que designe el Presidente del Senado.
Artículo 74.- El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para el acto de dar posesión de su cargo al Presidente de la República, y para ejercer la atribución determinada en el Artículo 77.
En tales ocasiones el Presidente del Senado y el de la Cámara de Representantes serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente del Congreso.
Artículo 75.- Toda reunión de miembros del Congreso que, con la mira de ejercer el Poder Legislativo, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, será ilegal; los actos que expida, nulos; y los individuos que en las deliberaciones tomen parte, serán castigados conforme a las leyes.
Artículo 76.- Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones:
  1. Interpretar, reformar y derogar las leyes preexistentes;
  2. Modificar la división general del territorio con arreglo a los Artículos 5.° y 6.°, y establecer y reformar, cuando convenga, las otras divisiones territoriales de que trata el Artículo 7.°;
  3. Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales
  4. Disponer lo conveniente para la Administración de Panamá;
  5. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales;
  6. Fijar para cada bienio, en sesiones ordinarias, el pie de fuerza;
  7. Crear todos los empleos que demande el servicio público, y fijar sus respectivas dotaciones;
  8. Regular el servicio público, determinando los puntos de que trata el Artículo 62;
  9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales, y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional;
  10. Revestir, pro tempore, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen;
  11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. En cada legislatura se votará el presupuesto general de unas y otros.
    En el presupuesto no podrá incluirse partida alguna que no corresponda aun gasto decretado por ley anterior o a un crédito judicialmente reconocido;
  12. Reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;
  13. Decretar impuestos extraordinarios cuando la necesidad lo exija;
  14. Aprobar o desaprobar los contratos o convenios que celebre el Presidente de la República con particulares, compañías o entidades políticas, en los cuales tenga interés el fisco nacional, si no hubieren sido previamente autorizados, o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por el Congreso, o si algunas estipulaciones que contengan no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones;
  15. Fijar la ley, peso, tipo y denominación de la moneda, y arreglar el sistema de pesos y medidas;
  16. Organizar el crédito público;
  17. Decretar las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, y monumentos que deban erigirse;
  18. Fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulos y apoyo;
  19. Decretar honores públicos a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a la Patria;
  20. Aprobar o desaprobar los Tratados que el Gobierno celebre con Potencias extranjeras;
  21. Conceder, por mayoría de dos tercios de los votos en cada Cámara, y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En el caso de que los favorecidos queden eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Gobierno estará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar;
  22. Limitar o regular la apropiación o adjudicación de tierras baldías.
Artículo 77.- El Congreso elegirá en sus reuniones ordinarias y para un bienio, el Designado que ha de ejercer el Poder Ejecutivo a falta de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 78.- Es prohibido al Congreso, y a cada una de sus Cámaras:

    1. Dirigir excitaciones a funcionarios públicos;
    2. Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes en asuntos que son de la privativa competencia de otros poderes;
    3. Dar votos de aplauso o censura respecto de actos oficiales;
    4. Exigir al Gobierno comunicación de las instrucciones dadas a Ministros diplomáticos, o informes sobre negociaciones que tengan carácter reservado;
    5. Decretar a favor de ninguna persona o entidad gratificaciones, indemnizaciones, pensiones ni otra erogación que no esté destinada a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente, salvo lo dispuesto en el Artículo 76, inciso 18;
    6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones.

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